Por todas las razones antes expuestas RECHAZO LA RECUSACIÒN interpuesta en mi contra por la abg. BEATRIZ ELENA MADRID, IPSA Nº 234.354, por considerar no estar incursa en ninguno de los numerales señalados en el Artículo 89 del COPP. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones a otro Juez de control, a los fines que siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado Lara, la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo", Terminó, se leyó y conforme firma.-//