En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, contra el auto dictado por el a quo el 29 de abril de 2022, en la causa número 8007, contentiva del juicio que por cumplimiento de contrato privado de compra-venta, propuso la ciudadana Elizabeth del Carmen Balza de Manzanilla, en contra de Ivens María Valera de Rosario, identificadas.
SE CONFIRMA el auto de fecha 29 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
No hay condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.