éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos GERVACIA ELIZABETH PEREIRA PEREZ, DARIO ALBERTO YSAS DURAN PEREIRA, MILDRE COROMOTO DURAN PEREIRA, MARIHELBA MARGARET DURAN PEREIRA, MABELYS FRANCISCA DURAL DE CABRALES, MILUBY ELISA DURAN PEREIRA y RAGER DARELYS DURAN DE UMBRIA, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de cujus RAFAEL DARIO DURAN ORDAZ, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse.....