DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada contra el ciudadano REGULO ANTONIO CARRILLO ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3100724, nacido el 21-09-45, ESTADO CIVIL divorciado, de 61 años de edad, Natural de Bocono estado Trujillo, de ocupación agricultor, hijo ANTONIO JOSE CARRILLO CALDERON Y MARIA AUXILIADORA Altuve de Carrillo, residenciado Hacienda las Delicias , Sector Miticum, al frente de las rurales, Casa S/N, en donde esta el trapiche de Miticum, Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio DEL ORDEN PÚBLICO.....