este Tribunal Superior, con vista de que la referida transacción no versa sobre materia en la que esté prohibido la realización de tal acto de autocomposición procesal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes, en las mismas condiciones señaladas por ellas en la aludida diligencia, por lo que dicha transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, lo que trae por consecuencia que cese la jurisdicción de este tribunal de alzada sobre el mérito del presente juicio, pues, los efectos de la transacción celebrada entre las partes se equiparan a los de una sentencia, lo cual, a su vez, hace innecesario que este Tribunal Superior emita cualquier otro pronunciamiento, aparte de la homologación, que guarde relación con la materia controvertida en el curso del proceso y, por tanto, no está facultado para dejar sin efecto el fallo apelado, pues la transacción por sí misma.....