En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA.