En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 0321, de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "PIO TAMAYO", en el expediente administrativo Nº 05-2015-01-00644.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida del trabajador ciudadano OSCAR MANUEL LAMON CARVAJAL, y el pago de los salarios dejados de percibir por éste, incoada ante la Inspectoría del Trabajo "José Pio Tamayo" del estado Lara, conforme a lo ordenado en la motiva de ésta sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la pre.....