ictó Sentencia mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara INADMISIBLE la demanda. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se está declarando es la INADMISIBILIDAD de la demanda, podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que esta decisión quede definitivamente firme.