En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por el ciudadano ENDER JOSÉ HERNÁNDEZ AYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.870.819, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDELVEISYS N. ROJAS LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.979, contra la ciudadana MAYRELIS JOSEFINA NAVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.228.886, SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior.....