Visto que la materia del presente juicio, no es de orden público, razón por la cual es disponible por via del contrato de transacción. En razón de tales consideraciones, este Tribunal le imparte su aprobación a la presente transacción. la HOMOLOGA y da el carácter de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidas, y se abstiene del archivo definitivo hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.-
Igualmente, se ordena incluir copia certificada de la Transacción celebrada por las partes al auto que la Homologa, cada vez que sea solicitada por algún interesado copia certificada de la presente decisión, a los fines de indicar específicamente los puntos acordados en la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Mendoza Escalante.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Teresa Braschi.