administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y como quiera que las partes tienen su domicilio procesal en la ciudad de Valera estado Trujillo, se ordena remitir dichas boletas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que el Tribunal a que corresponda practique las mismas, en el entendido de que se encuentra amplia y suficientemente comisionado.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas y se rem.....