Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano ABAD ARTURO MARIN MIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 84.279.337, Colombiano, fecha de nacimiento 11/07/1949, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, republica de Colombia, de 60 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción Tercer año, de ocupación Comerciante, Hijo de Laura Elena Mira y Carlos Manuel Marín Ramírez, domiciliado en la Calle 05, entre avenidas Bolívar y Nueve, Edificio MRW, Valera Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley .....