PRIMERO: En cuanto a la oposición formulada referida a las documentales aportadas por la parte actora, este Tribunal sostiene el criterio que las documentales en cuestión deben ser admitidas por cumplir con las características y requisitos de ley considerando que al momento de decidir el fondo de la presente controversia las mismas serán valoradas o desechadas en esa oportunidad; en consecuencia la oposición a la admisión de las mismas debe ser declarada SIN LUGAR y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la oposición a la admisión de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte actora, este Tribunal considera que ciertamente el medio probatorio empleado para la constatación de los hechos argüídos resulta impertinente ya que en nuestro ordenamiento positivo adjetivo existen medios idóneos para lograr llevar al juez tales convicciones; en consecuencia la oposición a la admisión de dicha prueba debe prosperar en derecho y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, vistos los escrito.....