Estando dentro del lapso legal previsto en la Ley Orgànica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativa, para la publicaciòn del fallo apelado, este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Apelaciòn ejercida y CONFIRMA el Fallo de Primera Instancia.