Asimismo, es pertinente hacer referencia al principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el proporcionado por el principio positivo de colaboración de poderes, con el cual en la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, porque es el Estado administrando justicia, con la participación natural, necesaria e inevitable de los otros Poderes Públicos y de las personas naturales o jurídicas.
Igualmente, se advierte que en caso de que la información solicitada sea consignada podrían, los interesados -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes; para lo cual, se abrirá la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso.....