Por las razones antes expuestas, de acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por la ciudadana: MAGALY COROMOTO FERMIN DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.152.211, con domicilio procesal en Sector Rincón III, calle No.8, casa No.8 Parroquia el Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo, plenamente identificada en autos, asistida de su apoderada judicial abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº No.138.216, en su condición de procuradora de trabajadores del estado Trujillo, según poder que.....