en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana MARIDELF JOHNNE JEZABEL GOMEZ VENAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 10.195.737, en contra del ciudadano FRANCISCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 6.282.675.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 18 de diciembre del año 1992, por ante el Perfecto Civil del Municipio Foráneo Mucurubá, Autónomo Rangel, de Merida, Estado Merida, según consta en acta asentada bajo el número 022.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión .....