Sin embrago, teniendo en cuenta lo solicitado por la defensa referido al cambio de sitio de reclusión este Tribunal lo considera procedente y por tal razón declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida solicitada, debiendo el mismo presentarse cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este y prohibición de salida del Estado Lara. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley SE ACUERDA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al imputado ALEXANDER JOSÉ PARGAS MORENO, cedula de identidad V.- 20.235.007, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 01/01/1992, de 18 años de edad, hijo de Alexander Pargas y Iris Moreno, estudiante de electricidad, domiciliado en el Cují, Sector Andrés Bello,.....