En mérito a las consideraciones que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA (DE LA EXISTENCIA DE DERECHO DE PROPIEDAD) a favor de la ciudadana ARICIELA ENCARNACIÓN GALLARDO DE TREJO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.464.005, sobre el inmueble ubicado en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en la Urbanización Antonio José de Sucre, distinguido en el bloque "S" como apartamento N° 06 y que consta, en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10/06/03, el cual quedó anotado bajo el Nº 21, Tomo 70, en el cual quedó evidenciado que el extinto Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), no se reservó el derecho prefe.....