Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JORGE LUIS MERLO GONZALEZ, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 365 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral.