este Tribunal tercero de Juicio, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la querella interpuesta por el Ciudadano ANTONIO JOSE NAVEGA COELLO, en contra del Ciudadano NORMAN JOSE LISTA RIVAS, presentada por ante el Tribunal de Control de esta Jurisdicción, y la cual versa sobre hechos presuntamente propios de la comisión de uno de los delitos de acción privada, previsto en el artículo 409 del Código de Comercio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal.