En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: IMPROCEDENTE la tramitación del presente Recurso de Casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012, dictada por este Juzgado.