Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 22 de enero de 2013, por los ciudadanos MIGDALIA JOHANA JORDAN GUTIERREZ y JUAN AGUSTIN MARIN LINAREZ, ya identificados, en beneficio del adolescente Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, lograda en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 24 de enero de 2013.- Años: 202º y 153º