Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de modificación de medida cautelar (arresto domiciliario) que pesa sobre los imputados, ALEXIS ARMANDO CAMPOS CASTILLO y ANGEL EDUARDO PEREZ, actualmente cumpliendo arresto domiciliario en sus respectivas residencias, por lo que se les impone la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días, por ante la U.R.D.D y la prohibición de ausentarse del Estado Lara, hasta tanto concluya el enjuiciamiento que por la presunta comisión de los delitos de robo, Robo de Vehículo (tentativa) y Porte Ilícito de Armas se les sigue.-