Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:PRIMERO: Inadmisible la demanda presentada por acumulación subjetiva prohibida, según la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.SEGUNDO: No hay condena en costas porque la presente decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia.