Revisado el presente asunto con ocasión de los oficios s/n emanados del oficial Superior Sustanciador de la Sub-Inspectoría de la Guardia Nacional Bolivariana en el que solicita autorización para efectuar una entrevista en calidad de testigo a los ciudadanos ROSJER BRAVO VASQUEZ y Maryori Escalona Torres, ya que presuntamente estas personas fueron objeto de una presunta violación de sus derechos Humanos mientras estuvieron recluidos a la orden de la Fiscalia 3 del Ministerio Público del estado Lara en la Sede del GAES, este Tribunal, previa revisión de la causa observa que en Fiscalía 21 del Ministerio Público de este estado lleva causa Nº 13F21-E-347-2009 en la que estas personas aparecen como víctimas, siendo que la Fiscalía que lleva la causa en este asunto penal es la Fiscalía 3 del Ministerio Público bajo el asunto 13-F3-2588-09, motivo por el cual se evidencia que son dos investigaciones distintas e independientes, y en consecuencia, por cuanto en la presente causa, los mismos .....