DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE, al ciudadano BERNARDINO ANTONIO ARROYO MASCAREÑO, cédula de identidad Nº: 9.851.781, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y encabezamiento y primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE CONDENA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de Un (1) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) Días de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se es.....