Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la apelación de la decisión de fecha 17/02/2009 contenida en el acta de la sesión de la audiencia de juicio celebrada en esa fecha. Así se decide.