Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del Articulo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 6° del Articulo 340 ejusdem, interpuesta por la demandada YURUBI DEL CARMEN OJEDA GARCÍA, en juicio de SIMULACION intentado en su contra por los ciudadanos ZULAY COROMOTO QUINTERO DE RODRIGUEZ Y JOSÉ NAZA RODRIGUEZ LINAREZ, todos identificados en la parte superior de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte promovente de la cuestión previa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código .....