DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el Ordinal 1ero del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano VICTOR ANTONIO MARAMARA ARICUCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.855.703, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el articulo 218 del Código Penal SEGUNDO: ON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano VICTOR ANTONIO MARAMARA ARICUCO, venezolano, titular de la cédula .....