Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 620.329,29), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs. 68.925,54), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 344.627,72) suma esta que correspon.....