Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por JOSE RAMON PEÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-13.597.243, contra MGH PROTECCION INTEGRAL C .A., sin datos registrales en el expediente; ubicada en la carrera 23, calle 18, Edificio Centro Empresarial, Oficina 5 PH, Barquisimeto, Estado Lara. ASÍ SE DECIDE.