D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN ESCALONA contra las ciudadanas MARIA FRANCISCA GRATEROL ESCALONA y MARIA ALEJANDRA GRATERON ESCALONA, en su carácter de herederas conocidas del extinto JOSÉ DE LOS REYES GRATEROL, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos ANGELA DEL CARMEN ESCALONA y JOSÉ DE LOS REYES GRATEROL por un lapso de treinta (30) años, desde el año 1985 hasta el 25 de mayo de 2.015
TERCERO: A los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 de.....