DISPOSITIVO
PRIMERO: Se declara formalmente la competencia de la jurisdicción especial agraria para conocer de la tramitación de la cautela innominada especial agraria solicitada, y en sentido residual, se declara la competencia de este Juzgado Superior Primero Agrario para conocer de la misma.
SEGUNDO: Se admite salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de la medida cautelar innominada especial agraria, solicitada por el ciudadano Claudio Raulli Di Gregorio, contra el INTI, referidas a que este ente administrativo agrario, se abstenga de dictar medidas de aseguramiento sobre las tierras que conforman la parcela Nº 167 del sistema de riego Río Guárico, hasta tanto culmine definitivamente el procedimiento administrativo de rescate aperturado; que se ordene al precitado ente administrativo especial agrario, se abstenga de autorizar a cualquier tercero o persona natural o jurídica a introducirse y realizar actividades agropecuarias en el predio identificado como parcela N.....