Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.