D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: MARÍA JOSEFINA MENDOZA contra su cónyuge HUGO ABILIO SIMANCAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 09 de enero de 1979, por ante la Prefectura del antiguo municipio Juan Ignacio Montilla, hoy Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 03, que corre inserta al folio 06 del expediente.
No hay cond.....