el Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte demandante, actuando con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y que en la manifestación escrita los mismos actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, éste Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente asunto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la conciliación a la cual arribaron las partes en audiencia de juicio, otorgándole efectos de cosa juzgada de conformidad con el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de dicha Ley. En tal vir.....