Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano ELEAZAR RAMÓN FRIAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.686.839, asistido del Abogado en ejercicio OSCAR COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.133, sobre las mejoras y bienhechurias existentes en un lote de terreno ubicado en el mencionado Caserío Mitimbis, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas actuales son los siguientes: Norte: donde mide setenta (70) metros, con un zanjon; Sur: por donde mide setenta (70) metros con un camino; Este: por donde mide ciento veinte (120) metros, con la vía carretera que de la pobla.....