En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LARRY JOSE CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.255, contra la Sociedad Mercantil GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral.