III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la demandada contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016 en el presente juicio que por resolución de contrato de compraventa propuso la ciudadana Ramona María Hernández contra la ciudadana Lisdely Elainett Briceño Hernández, contenido en el expediente número 121-2015 de la numeración del tribunal de la causa.
Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones cumplidas en este proceso desde la presentación de los escritos de promoción de pruebas, folios 27, 28, 30 al 45, exclusive.
Se REPONE la causa al estado de que el tribunal de la primera instancia dicte auto de admisión de las pruebas presentadas por las partes actora.....