En el caso objeto de análisis, aun cuando en fecha 30 de agosto de 2.021, los demandantes de autos al incoar la demanda, mediante diligencia confieren poder apud acta al abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, plenamente identificado en autos, del cual conforme la impugnación del mismo se observa que no tiene la nota secretarial a la luz del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el mismo fue convalidado por la parte contraria, al no denunciarlo en la primera actuación siguiente a que constara en el expediente, razón por la que resulta improcedente la impugnación realizada a dicho instrumento siendo que el objetante guardó silencio y ejecutó otros actos posteriores como lo fueron la contestación a la demanda en la que opone cuestiones previas las cuales no se enmarcaban en la impugnación del poder, proponiendo a su vez reconvención; así como distintas actuaciones en los cuadernos de medidas Nº1 y Nº2; previas a la audiencia preliminar, momento en que por vez primera objeta.....