Por los motivos de hecho y de derecho, este sentenciador acepta el allanamiento realizado, por ajustarse a los principios de la tutela judicial efectiva contemplados en el artículo 26 de la Carta Fundamental y en consecuencia deja sin efecto los autos 02 de marzo de 2021, 21 de mayo de 2024 y 5 de noviembre de 2024, en donde se solicita el nombramiento de Juez o Jueza que conozca la inhibición presentada, por no existir prohibición alguna de las contempladas en artículo 85 eiusdem, se retoma la causa, declarando así que no existe causal alguna de inhibición por cesar la misma. Así se establece.
Con relación a la solicitud de homologación de transacción presentada en dicho escrito cursante a los folios 455 y 456 de actas, de fecha 14 de marzo de 2025 antes expresado, este Tribunal se pronunciará dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.