DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA HERCILIA VILLEGAS DE TERAN y RUBEN ALIRIO TERAN TORRES, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 07 de julio de 1975, por ante la prefectura Juan Ignacio montilla del municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 212, que corre inserta al folio 07 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el a.....