Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILFREDO ALEXANDER OJEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.346.421, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3º y 4º del artículo 455 del Código Penal, por hecho punible cometido en perjuicio de la empresa “Abasto Sol de Sarare”, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consa.....