Por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que al haber quedado revestida de firmeza la decisión que declaró el abandono de la defensa del acusado Henry Alexander Duque Rodríguez por parte del abogado en ejercicio Álvaro Troconis, ha de dársele ejecutoriedad a dicho fallo conforme a lo ordenado por el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, no puede ejercer el mencionado abogado dicho cargo en este proceso, y así se declara.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: que el abogado en ejercicio Álvaro Troconis, matriculado en el I.P.S.A. bajo el N° 9.311, NO PUEDE EJERCER LA DEFENSA del acusado Henry Alexander Duque Rodríguez en este proceso.
Dado que el presente auto versa sobre una incidencia que en todo caso, de consid.....