este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANTONIO MARIO LÓPEZ contra
Segundo: se condena a la demandada al pago de LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.287,85) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados parcialmente conforme a los salarios promedio diario expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.20,49), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15 dias= Bs.4,84) y bono vacacional (7días = Bs.1,05) para el calculo del salario integral (**Bs.26,38), declaración que se aprecia con el valor de una confesión conforme al art.1401 del Código Civil, aplicable por la remisión permitida por el art. 11 de la L.....