DISPOSITIVA.
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO abreviado en la presente causa y califica la Aprehensión como FLAGRANTE conforme al artículo 248 eiusdem. Segundo: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: : RAFAEL ALBERTO ALACON, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 05/05/82, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.622.210, hijo de Alberto Amable Barreto y Ana Rosa Alarcón, domiciliado en Calle las Palmitas, Nº 47, cerca del Abasto Don Chito, Granados Municipio Bolívar del Estado Trujillo, conforme al artículo 256 numeral 3º que se refiere a la presentación cada treinta (30) días .....