Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por la cuantia, para conocer del presente juicio, opuesta por la ASOCIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (APUCLA), en el juicio intentado en su contra por la entidad mercantil COMPAÑÍA ACADEMIA DE TENIS TEAM FIGUEROA ALVARADO, ambas ya identificadas. En consecuencia se Ratifica la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa. Se advierte que una vez conste en autos la notificación de las partes, el juicio continuara su curso de conformidad con el artículo 35 de la ley de arrendamientos inmobiliarios. No hay condenatoria en costas por la naturalez.....