En consecuencia, se cumplen los extremos previstos en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que se especificó claramente la exigencia de la naturaleza del servicio, no existe prueba alguna que indique la realización de actividades distintas, por lo que se declara que ocupó cargo de temporero, siendo el contrato celebrado por tiempo determinado.
Por otra parte, se observa de los contratos suscritos, que no puede calificarse de prórrogas consecutivas, porque el lapso transcurrido desde la terminación de uno y el inicio del otro fue de más de tres meses, con las mismas especificaciones del periodo de zafra, justificándose dichas prórrogas, por lo que no se evidencian acciones del empleador tendientes a impedir la continuidad del vínculo, conforme lo prevé el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Por todo lo señalado, se declara sin lugar el vicio de falso supuesto de Hecho y de Derecho denun.....