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Decisiones del dia 24/04/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-N-2013-000439 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA DON CHANO, R.S. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 934, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2013, EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO INICIADO POR LA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 078-2013-06-00246.
Resumen:
Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, quien lo efectuó en tres oportunidades y en voz alta en los pasillos ubicados a la puerta de la sala de audiencias, estando presente únicamente la representación del Ministerio Público; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2013-000002 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
RAMÓN ANTONIO PERNALETE RODRÍGUEZ VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 973, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO PASCUAL ABARCA", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, QUE DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTA CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO AZUCARERA PÍO TAMAYO, C.A., EN EL ASUNTO Nº 025-2012-01-00113.
Resumen:
En consecuencia, se cumplen los extremos previstos en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que se especificó claramente la exigencia de la naturaleza del servicio, no existe prueba alguna que indique la realización de actividades distintas, por lo que se declara que ocupó cargo de temporero, siendo el contrato celebrado por tiempo determinado. Por otra parte, se observa de los contratos suscritos, que no puede calificarse de prórrogas consecutivas, porque el lapso transcurrido desde la terminación de uno y el inicio del otro fue de más de tres meses, con las mismas especificaciones del periodo de zafra, justificándose dichas prórrogas, por lo que no se evidencian acciones del empleador tendientes a impedir la continuidad del vínculo, conforme lo prevé el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Por todo lo señalado, se declara sin lugar el vicio de falso supuesto de Hecho y de Derecho denun.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2013-000364 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2014
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
FUNDACIÓN REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 649, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2006, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PÍO TAMAYO", DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA ANA VIRGINIA FLORES, EN EL ASUNTO Nº 005-2004-01-00504.
Resumen:
Sobre el vicio de inmotivación denunciado; se observa del acto administrativo consignado, que el Inspector del Trabajo, ante la negativa del empleador de la existencia de la relación de trabajo, valoró las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la actora prestó servicios personales para FUNREVI como promotora social, con lo cual se activó la presunción prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual no logró desvirtuar la entidad de trabajo, carga que tenía conforme el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicando correctamente la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara sin lugar el vicio de falta de motivación; y en consecuencia sin lugar la demandada de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara. Así establece.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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