En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente demanda, ejercida por el presente procedimiento de Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ZAIJO MOHALID BORAURE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.925., en contra de COSNTRUCTORA PEGARCA C.A., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-